FEPALE

RESOLUCION – INDICACIONES GEOGRÁFICAS (NOVIEMBRE 2017)

RESOLUCIÓN

La Asamblea General Anual de la Federación Panamericana de Lechería- FEPALE- reunida en La Habana, Cuba el día 30 de noviembre de 2017,

Considerando

Que en el marco de las negociaciones de Tratados de Libre Comercio que están en curso entre la Unión Europea con países de las Américas se pretende imponer que el uso de nombres genéricos de productos alimenticios y en particular de quesos, se confisquen para uso de derecho exclusivo de algunos productores en Europa a través de la protección de indicaciones geográficas ilegitimas.

Que varios países de la región, como los del bloque del Mercosur, (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y México que están inmersos en procesos de negociación de Tratados de Libre Comercio, donde la temática referida a la propiedad intelectual y el reconocimiento de indicaciones geográficas está siendo discutido, así como aquellos países que ya cuentan con un tratado de libre comercio en vigor.

Que los Estatutos Sociales de la Federación, en su artículo 3º literal c) expresan que es objetivo de la institución “Preservar de manera general los intereses de la lechería panamericana y en particular de los países latinoamericanos y del Caribe.”

Que la misma norma en su literal f), señala que la FEPALE tiene como objetivo “Propiciar la constitución de mecanismos eficaces que tengan por objeto prevenir o corregir distorsiones en la competencia comercial.”

Resuelve por mayoría

  1. Respetuosamente solicitar a los gobiernos de los países de las Américas que, con motivo de los procesos de negociación en curso, se mantengan posiciones que, como mínimo, aseguren los siguientes resultados:

a) Negar o rechazar el reconocimiento y/o protección de indicaciones geográficas extranjeras como parte de las negociaciones de tratados de libre comercio, si éstas pudieran afectar derechos previamente adquiridos de buena fe o impedir que los nombres habituales en lenguaje común (también conocidos como genéricos o de uso común), puedan seguir siendo utilizados para comercializar productos lácteos en nuestros países;

b) En todo caso, asegurar un proceso abierto, transparente y sujeto a disciplinas previamente establecidas en la legislación doméstica de cada parte respecto del alcance de los derechos conferidos, para llevar a cabo el reconocimiento y/o protección de indicaciones geográficas extranjeras, evitando a toda costa reconocimientos automáticos o que no observen un debido proceso para asegurar que se respeten derechos previamente adquiridos, inter allia;

c) Debido a la potencial ruptura de comercio, evitar acordar el reconocimiento y disciplinas aplicables sobre indicaciones geográficas extranjeras, sin llevar a cabo discusiones previas y consultas totalmente transparentes con los gobiernos de otros países cuyas empresas pudieran verse afectadas por el reconocimiento de esas indicaciones geográficas, y

c) Rechazar que se obstruya o impida totalmente el acceso que actualmente ya tienen los productos lácteos a los mercados de los países de las Américas, particularmente si son originarios de otros países del continente.

La Habana, Noviembre 30, 2017