FEPALE

DECLARACIÓN DE LUGO – SÍ A LA VERDADERA LECHE (OCTUBRE 2010)

– Sí a la Verdadera Leche –

29 de octubre, 2010

Declaración del Sector Lácteo Panamericano en el marco de la 18ª Asamblea Anual de FEPALE

Considerando:

1) Que tal como señaló FEPALE en su 16ª Asamblea Anual, la leche materna debe ser el primer alimento que reciba el niño. Posteriormente al período de lactancia materna, la leche es el alimento más completo para el ser humano por sus incomparables características nutricionales, las cuales lo transforman en algo insustituible.

2) Que el Codex Alimentarius de la FAO/OMS establece la legislación a la cual deben sujetarse los países en el intercambio de productos según lo prescribe la Organización Mundial de Comercio.

3) Que en ese sentido, la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999) define a la leche como “la  secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

A su vez define al producto lácteo como “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.

4) Que FEPALE debe velar por el desarrollo de la lechería panamericana y por la defensa de los intereses comunes del sector lácteo; en particular en lo que se refiere a la prevención y corrección de prácticas que distorsionan la sana competencia, y ello conlleva a promover el uso adecuado del término leche.

5) Que sin embargo proliferan en el mercado de muchos países de las Américas, productos que pretenden imitar a la leche e indebidamente ser sustitutivos de ella, siendo que se trata de productos de origen vegetal y no animal, convirtiéndose en  productos que confunden, debido a su inapropiada identificación, al utilizar el término leche y emplear imágenes alusivas al sector lácteo en sus empaques.

6) Que como se expresó, resultan imprescindibles los valores nutricionales de la leche a través de su aporte de proteínas de alto valor biológico, diversas vitaminas y minerales, fuente por excelencia del calcio.

7) ) Que la norma general del Codex ya citada  dice lo siguiente: “Respecto de los productos que no sean leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, no podrán utilizarse etiquetas, documentos comerciales, material publicitario ni cualquier otra forma de propaganda o de presentación en el establecimiento de venta, que declare, implique o sugiera que dichos productos son leche, un producto lácteo o un producto lácteo compuesto, o que aluda a uno o más productos del mismo tipo”.

8) Que el nombre de los productos debe servir para informar y no para confundir o inducir al error. Esto contraría la actitud que tienen las autoridades al aprobar reglamentaciones que cada vez proporcionan más información al consumidor.

9) Que todo lo anterior hace que sea necesario realizar esfuerzos adicionales para hacer de carácter obligatorio, normativas a lo interno de los países que aún no cuentan con ellas en su marco jurídico, que regulen el uso de los términos leche y productos lácteos y complementarlo con campañas educativas en línea con el exitoso programa de FEPALE  “¡Sí a la leche!”

Declara:

1) Asumir su compromiso permanente por el desarrollo sostenido de la lechería en nuestra región, propiciando la transparencia en la información a fin de que no se engañe al consumidor y se evite competir deslealmente.

Que reafirma la imperiosa necesidad de que la norma nacional al igual que lo hace la internacional, defina con precisión el uso exclusivo de los términos leche y productos lácteos para aquellos elaborados con leche.

2) Hacer uso de todas las herramientas disponibles,  a fin de contribuir con los países y subregiones del continente, en la armonización de normas y reglamentos técnicos para el uso adecuado del término leche.

3) Que es conveniente buscar alianzas con los actores nacionales, a fin de promover el desarrollo y aplicación de regulación vinculante y obligatoria, fundamentada en lo que establece el Codex Alimentarius, sobre uso adecuado del término leche.